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Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

Artículo 114

Ordenamiento: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 114

Prescribirán en un mes:

Orden Jurídico Poblano

40

I.- Las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento.

II.- Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar

la plaza que haya dejado por accidente o por enfermedad, contando el

plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.

III.- Las acciones para exigir, en caso de despido o suspensión

injustificados, la reinstalación en el trabajo o la indemnización que

esta Ley concede, contados a partir del momento en que sea

notificado el trabajador del despido o suspensión.

IV.- La facultad de los funcionarios para suspender o cesar a los

trabajadores al servicio del Estado, contando el plazo desde que sean

conocidas las faltas.

Fuente oficial: consultar publicación

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