Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 114
Vigencia verificada: 11 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 114
Prescribirán en un mes:
Orden Jurídico Poblano
40
I.- Las acciones para pedir la nulidad de un nombramiento.
II.- Las acciones de los trabajadores para ejercitar el derecho a ocupar
la plaza que haya dejado por accidente o por enfermedad, contando el
plazo a partir de la fecha en que estén en aptitud de volver al trabajo.
III.- Las acciones para exigir, en caso de despido o suspensión
injustificados, la reinstalación en el trabajo o la indemnización que
esta Ley concede, contados a partir del momento en que sea
notificado el trabajador del despido o suspensión.
IV.- La facultad de los funcionarios para suspender o cesar a los
trabajadores al servicio del Estado, contando el plazo desde que sean
conocidas las faltas.
Fuente oficial: consultar publicación
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