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Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

Artículo 115

Ordenamiento: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 115

Prescribirán en dos años:

I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnización por

incapacidades provenientes de riesgos profesionales realizados.

II.- Las acciones de las personas que dependieran económicamente de

los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional

realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y

III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de

Arbitraje.

Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones

anteriores correrán respectivamente, desde el momento en que se

determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad

contraída; desde la fecha de la muerte del trabajador, o desde que sea

ejecutable la resolución dictada por el Tribunal.

Fuente oficial: consultar publicación

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