Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 115
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 115
Prescribirán en dos años:
I.- Las acciones de los trabajadores para reclamar indemnización por
incapacidades provenientes de riesgos profesionales realizados.
II.- Las acciones de las personas que dependieran económicamente de
los trabajadores muertos con motivo de un riesgo profesional
realizado, para reclamar la indemnización correspondiente, y
III.- Las acciones para ejecutar las resoluciones del Tribunal de
Arbitraje.
Los plazos para deducir las acciones a que se refieren las fracciones
anteriores correrán respectivamente, desde el momento en que se
determine la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad
contraída; desde la fecha de la muerte del trabajador, o desde que sea
ejecutable la resolución dictada por el Tribunal.
Fuente oficial: consultar publicación
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