LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 2
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 2
Trabajador al servicio del Estado , es toda persona que presta a los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial un servicio material,
intelectual o de ambos géneros mediante la percepción de un sueldo y
en virtud de nombramiento a su favor legalmente expedido o por
efecto de su inclusión en lista de raya.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis