LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 3
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 3
La relación jurídica de trabajo reconocida por esta Ley, se entiende
establecida para todos los efectos legales, entre los trabajadores de
base del Estado y los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial,
representados éstos por sus titulares respectivos.
Fuente oficial: consultar publicación
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