LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 4
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 4
Para los efectos de esta Ley, los trabajadores al servicio del Estado se
dividen en tres grupos:
I.- Trabajadores de base.
1 Articulo reformado el 28/dic/1971, el 17/oct/1972 y el 12/ago/1983.
Orden Jurídico Poblano
10
II.- Trabajadores supernumerarios, y
III.- Trabajadores de confianza.
Fuente oficial: consultar publicación
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