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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 23

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 23

Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las

jornadas diurna y nocturna, siempre que el período nocturno abarque

menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará

como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será

de siete horas y media.

Fuente oficial: consultar publicación

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