LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 24
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 24
Cuando por circunstancias especiales deben aumentarse las horas de
trabajo, éstas serán consideradas como extraordinarias y nunca
podrán exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis