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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 27

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 2711

Se consideran días de descanso obligatorio con goce de sueldo

íntegro, los contenidos específicamente en la Ley Federal del Trabajo;

el 5 de mayo; el segundo lunes de agosto en conmemoración del 8 de

agosto, que se instituye como Día del Servidor Público; el viernes

previo al tercer lunes de noviembre en conmemoración del 18 de

noviembre; los que señalen para el Estado los correspondientes

decretos, así como los fijados por los órganos competentes de cada

Poder en los respectivos calendarios o acuerdos de días festivos e

inhábiles.

Fuente oficial: consultar publicación

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