LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 27
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 2711
Se consideran días de descanso obligatorio con goce de sueldo
íntegro, los contenidos específicamente en la Ley Federal del Trabajo;
el 5 de mayo; el segundo lunes de agosto en conmemoración del 8 de
agosto, que se instituye como Día del Servidor Público; el viernes
previo al tercer lunes de noviembre en conmemoración del 18 de
noviembre; los que señalen para el Estado los correspondientes
decretos, así como los fijados por los órganos competentes de cada
Poder en los respectivos calendarios o acuerdos de días festivos e
inhábiles.
Fuente oficial: consultar publicación
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