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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 28

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 28

Los trabajadores con más de un año de servicio consecutivo,

disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de 10 días hábiles

cada uno, en las fechas que se señalen al efecto.

8 Párrafo reformado 18/nov/2014 y recorrido en su orden numérico (antes párrafo

segundo) el 17/mar/2026.

9 Párrafo adicionado 18/nov/2014 y reformado el 16/jul/2019 y recorrido en su

orden numérico (antes párrafo tercero) el 17/mar/2026.

10 Párrafo adicionado el 16/jul/2019 y recorrido en su orden numérico (antes

párrafo cuarto) el 17/mar/2026.

11 Artículo reformado el 29/mar/2006.

17

En las oficinas que lo ameriten, se dejarán las guardias necesarias

para la tramitación de los asuntos urgentes, utilizándose de

preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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