LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 28
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 28
Los trabajadores con más de un año de servicio consecutivo,
disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de 10 días hábiles
cada uno, en las fechas que se señalen al efecto.
8 Párrafo reformado 18/nov/2014 y recorrido en su orden numérico (antes párrafo
segundo) el 17/mar/2026.
9 Párrafo adicionado 18/nov/2014 y reformado el 16/jul/2019 y recorrido en su
orden numérico (antes párrafo tercero) el 17/mar/2026.
10 Párrafo adicionado el 16/jul/2019 y recorrido en su orden numérico (antes
párrafo cuarto) el 17/mar/2026.
11 Artículo reformado el 29/mar/2006.
17
En las oficinas que lo ameriten, se dejarán las guardias necesarias
para la tramitación de los asuntos urgentes, utilizándose de
preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.
Fuente oficial: consultar publicación
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