LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 47
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 47
Tiene mejores derechos para ocupar las plazas vacantes los
trabajadores del grado inmediato inferior, que acrediten mayor
eficiencia y disciplina.
En igualdad de condiciones se preferirá al trabajador con mayor
tiempo de servicios.
Fuente oficial: consultar publicación
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