LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 48
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 48
En cada uno de los Poderes del Estado funcionará una Comisión
Mixta de Escalafón, integrada por un representante del Titular y otro
del Sindicato, quienes designarán un árbitro que decida los casos de
empate. Si no llegaren a un acuerdo en la designación, ésta la hará el
Tribunal de Arbitraje en un término que no excederá de tres días y
dentro de una lista de cuatro candidatos propuestos por el
representante del Titular y el del Sindicato.
Fuente oficial: consultar publicación
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