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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 48

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 48

En cada uno de los Poderes del Estado funcionará una Comisión

Mixta de Escalafón, integrada por un representante del Titular y otro

del Sindicato, quienes designarán un árbitro que decida los casos de

empate. Si no llegaren a un acuerdo en la designación, ésta la hará el

Tribunal de Arbitraje en un término que no excederá de tres días y

dentro de una lista de cuatro candidatos propuestos por el

representante del Titular y el del Sindicato.

Fuente oficial: consultar publicación

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