LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 60
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60
Todos los trabajadores al Servicio del Esta do, a excepción de los de
confianza, tendrán derecho a formar parte del Sindicato, pero a nadie
se puede obligar a pertenecer a él.
Fuente oficial: consultar publicación
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