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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 60 BIS

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 60 BIS

El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado deberá gozar de

adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las

personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento,

administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las

condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de la

directiva del sindicato. Cu alquier contravención a estas disposiciones

se sancionará en los términos de la Ley General de Responsabilidades

Administrativas.

Se entenderán como acto de injerencia sindical, entre otras, las

siguientes conductas:

I.- Coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o

agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de

campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato

determinado;

II.- Ejercer presión o intimidación jerárquica sobre las personas

subordinadas para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a

determinada candidatura sindical;

III.- Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones

sindicales con fines de proselitismo;

IV.- Condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos,

licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una

planilla sindical;

V.- Ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a

cambio de apoyo o voto sindical;

VI.- Negar, suspender o limitar derechos o programas internos,

capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no

apoyar determinada opción sindical;

Orden Jurídico Poblano

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VII.- Utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir

o coaccionar el voto sindical;

VIII.- Destinar, utilizar o permitir el uso de fondos, bienes, servicios o

personal institucional para favorecer o perjudicar a determinada

planilla, corriente o dirigencia sindical;

IX.- Difundir propaganda, mensajes o material institucional que

promueva o desacredite a una candidatura o grupo sindical;

X.- Permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura

pública para actos de campaña o propaganda sindical;

XI.- Proporcionar apoyo o servicios institucionales para actividades de

campaña sindical;

XII.- Realizar aportaciones o solicitar contribuciones a subordinados

para financiar campañas o actividades sindicales;

XIII.- Usar recursos o programas institucionales con la finalidad de

posicionar o promover ante la base trabajadora a una persona

servidora pública o dirigente sindical;

XIV.- Negarse sin causa justificada a entregar información solicitada

por la autoridad sindical o laboral competente, relacionada con el

desarrollo de elecciones o procesos democráticos sindicales;

XV.- Omitir colaborar o prestar auxilio en los procesos de verificación,

vigilancia o supervisión sindical cuando la autoridad lo requiera;

XVI.- Omitir actuar con imparcialidad durante los procesos

electorales sindicales, afectando la equidad entre candidaturas;

XVII.- Actuar con parcialidad o favorecer públicamente a determinada

candidatura;

XVIII.- Intervenir indebidamente en la equidad del proceso sindical,

alterando la neutralidad institucional; y

XIX.- Utilizar su cargo para influir en la opinión de las personas

trabajadoras, afectando la libertad del voto sindical.

Fuente oficial: consultar publicación

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