LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 60 BIS
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 60 BIS
El Sindicato de Trabajadores al Servicio del Estado deberá gozar de
adecuada protección contra todo acto de injerencia por parte de las
personas servidoras públicas en su constitución, funcionamiento,
administración y libre desarrollo de las elecciones sindicales, las
condiciones de elegibilidad, la reelección y/o la destitución de la
directiva del sindicato. Cu alquier contravención a estas disposiciones
se sancionará en los términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Se entenderán como acto de injerencia sindical, entre otras, las
siguientes conductas:
I.- Coaccionar, inducir o amenazar a personas trabajadoras o
agremiadas para participar o abstenerse de participar en eventos de
campaña sindical, o para votar por una planilla, dirigente o sindicato
determinado;
II.- Ejercer presión o intimidación jerárquica sobre las personas
subordinadas para que expresen públicamente su apoyo o rechazo a
determinada candidatura sindical;
III.- Obligar o condicionar la asistencia a actos, mítines o reuniones
sindicales con fines de proselitismo;
IV.- Condicionar la prestación de servicios institucionales, apoyos,
licencias o permisos laborales a la emisión del voto o apoyo hacia una
planilla sindical;
V.- Ofrecer beneficios laborales, ascensos, estímulos o promociones a
cambio de apoyo o voto sindical;
VI.- Negar, suspender o limitar derechos o programas internos,
capacitaciones, bonos o reconocimientos como represalia por no
apoyar determinada opción sindical;
Orden Jurídico Poblano
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VII.- Utilizar programas institucionales o apoyos sociales para inducir
o coaccionar el voto sindical;
VIII.- Destinar, utilizar o permitir el uso de fondos, bienes, servicios o
personal institucional para favorecer o perjudicar a determinada
planilla, corriente o dirigencia sindical;
IX.- Difundir propaganda, mensajes o material institucional que
promueva o desacredite a una candidatura o grupo sindical;
X.- Permitir el uso de instalaciones, vehículos, redes o infraestructura
pública para actos de campaña o propaganda sindical;
XI.- Proporcionar apoyo o servicios institucionales para actividades de
campaña sindical;
XII.- Realizar aportaciones o solicitar contribuciones a subordinados
para financiar campañas o actividades sindicales;
XIII.- Usar recursos o programas institucionales con la finalidad de
posicionar o promover ante la base trabajadora a una persona
servidora pública o dirigente sindical;
XIV.- Negarse sin causa justificada a entregar información solicitada
por la autoridad sindical o laboral competente, relacionada con el
desarrollo de elecciones o procesos democráticos sindicales;
XV.- Omitir colaborar o prestar auxilio en los procesos de verificación,
vigilancia o supervisión sindical cuando la autoridad lo requiera;
XVI.- Omitir actuar con imparcialidad durante los procesos
electorales sindicales, afectando la equidad entre candidaturas;
XVII.- Actuar con parcialidad o favorecer públicamente a determinada
candidatura;
XVIII.- Intervenir indebidamente en la equidad del proceso sindical,
alterando la neutralidad institucional; y
XIX.- Utilizar su cargo para influir en la opinión de las personas
trabajadoras, afectando la libertad del voto sindical.
Fuente oficial: consultar publicación
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