LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 74
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74
Los riesgos profesionales que sufren los trabajadores al servicio del
Estado, se regirán por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente oficial: consultar publicación
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