Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 75
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 75
Los trabajadores al servicio del Estado, que sufran enfermedades no
profesionales, tendrán derecho, previo dictamen médico oficial, a que
se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores, en los
términos siguientes:
I.- A los empleados que tengan menos de un año de servicio se les
podrá conceder licencia hasta por 15 días con goce de sueldo íntegro;
hasta 15 días más, con medio sueldo y hasta 30 días más sin sueldo.
II.- A los que tengan de un año un día, a 5 años de servicios hasta 30
días con goce de sueldo íntegro; hasta 30 días más con medio sueldo
y hasta 60 días más sin sueldo.
III.- A los que tenga de 5 años un día, a 10 años de servicios hasta 45
días con goce de sueldo íntegro, hasta 45 días más con medio sueldo
y hasta 90 días más sin sueldo.
Orden Jurídico Poblano
32
IV.- A los que tengan más de 10 años de servicios, hasta 60 días con
goce de sueldo íntegro; hasta 60 días con más medio sueldo y hasta
120 días más sin sueldo.
Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando de
existir interrupción en la presentación de dichos servicios, esta no sea
mayor de 8 meses.
La licencia será conti nua o discontinua, una sola vez cada año,
contando a partir del momento en que se tomó posesión del empleo.
TÍTULO OCTAVO
CAPÍTULO PRIMERO
DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis