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Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 75

Los trabajadores al servicio del Estado, que sufran enfermedades no

profesionales, tendrán derecho, previo dictamen médico oficial, a que

se les conceda licencia para dejar de concurrir a sus labores, en los

términos siguientes:

I.- A los empleados que tengan menos de un año de servicio se les

podrá conceder licencia hasta por 15 días con goce de sueldo íntegro;

hasta 15 días más, con medio sueldo y hasta 30 días más sin sueldo.

II.- A los que tengan de un año un día, a 5 años de servicios hasta 30

días con goce de sueldo íntegro; hasta 30 días más con medio sueldo

y hasta 60 días más sin sueldo.

III.- A los que tenga de 5 años un día, a 10 años de servicios hasta 45

días con goce de sueldo íntegro, hasta 45 días más con medio sueldo

y hasta 90 días más sin sueldo.

Orden Jurídico Poblano

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IV.- A los que tengan más de 10 años de servicios, hasta 60 días con

goce de sueldo íntegro; hasta 60 días con más medio sueldo y hasta

120 días más sin sueldo.

Los cómputos deberán hacerse por servicios continuados o cuando de

existir interrupción en la presentación de dichos servicios, esta no sea

mayor de 8 meses.

La licencia será conti nua o discontinua, una sola vez cada año,

contando a partir del momento en que se tomó posesión del empleo.

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO PRIMERO

DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE

Fuente oficial: consultar publicación

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