LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 76
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 76
Para los efectos de esta Ley se crea un Tribunal Colegiado, que se
denominará Tribunal de Arbitraje y que se integra con un Magistrado,
representante del Estado, designado por el Gobernador; un
Magistrado, representante de los Trabajadores al Servicio del Estado,
designado por el Sindicato, un Magistrado tercer árbitro, nombrado
por los dos representantes anteriormente citados. Este último fungirá
como Presidente.
Fuente oficial: consultar publicación
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