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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 76

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 76

Para los efectos de esta Ley se crea un Tribunal Colegiado, que se

denominará Tribunal de Arbitraje y que se integra con un Magistrado,

representante del Estado, designado por el Gobernador; un

Magistrado, representante de los Trabajadores al Servicio del Estado,

designado por el Sindicato, un Magistrado tercer árbitro, nombrado

por los dos representantes anteriormente citados. Este último fungirá

como Presidente.

Fuente oficial: consultar publicación

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