LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 77
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 77
Para la designación de nuevos Magistrados por vacantes, se seguirá el
procedimiento indicado en el artículo anterior.
La falta de alguna de las personas titulares de las Magistraturas
representantes será suplida por la persona titular de la
Despacho, quien contará con las mismas atribuciones que la Ley
concede a las personas titulares de l as Magistraturas del Tribunal de
Arbitraje, hasta en tanto se realice la designación correspondiente,
conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior.23
Fuente oficial: consultar publicación
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