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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 77

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 77

Para la designación de nuevos Magistrados por vacantes, se seguirá el

procedimiento indicado en el artículo anterior.

La falta de alguna de las personas titulares de las Magistraturas

representantes será suplida por la persona titular de la

Despacho, quien contará con las mismas atribuciones que la Ley

concede a las personas titulares de l as Magistraturas del Tribunal de

Arbitraje, hasta en tanto se realice la designación correspondiente,

conforme al procedimiento previsto en el artículo anterior.23

Fuente oficial: consultar publicación

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