LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 89
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 89
En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente a
no ser que se refieran a hechos supervenientes en cuyo caso se dará
vista la contraria, o que tengan por objeto probar las fechas contra
24 Párrafo reformado el 07/feb/2024.
Orden Jurídico Poblano
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testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan
antes de cerrarse la audiencia.
Fuente oficial: consultar publicación
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