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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 89

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 89

En la audiencia sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente a

no ser que se refieran a hechos supervenientes en cuyo caso se dará

vista la contraria, o que tengan por objeto probar las fechas contra

24 Párrafo reformado el 07/feb/2024.

Orden Jurídico Poblano

36

testigo, o se trate de la confesional, siempre y cuando se ofrezcan

antes de cerrarse la audiencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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