Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo 90
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 90
Los trabajadores podrán comparecer por si o por representantes
acreditados mediante simple carta poder.
Los titulares podrán hacerse representar por apoderados que
acrediten ese carácter mediante simple oficio.
Fuente oficial: consultar publicación
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