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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo 92

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 92

Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término

concedido o si resulta mal representado, se tendrá por contestada la

demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

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