LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo 93
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 93
El Tribunal apreciará en conciencia las pruebas que se le presenten,
sin sujetarse a reglas fijas para su estimación y resolverá los asuntos
a verdad sabida y buena fe guardada, debiendo expresar en su laudo
las consideraciones en que funde su decisión.
Fuente oficial: consultar publicación
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