LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo Transitorio SEGUNDO-1972
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Todas las disposiciones legales que se opongan al
presente Decreto quedan derogadas y no producirán efecto alguno.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Departamento Legislativo, en la Heroica ciudad
de Puebla de Zaragoza, a los 10 días del mes de septiembre de 1972.-
Lic. Melitón Morales Sánchez, D. P. - Adolfo García Camacho D. S. -
Heriberto Morales Arroyo, D. S.- Rúbricas.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Departamento Ejecutivo, en la Heroica Puebla
de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos
setenta y dos. El Gobernador del Estado, Dr. Gonzalo Bautista
O’Farril.- Rúbrica El Secretario General de Gobierno, Lic Eduardo
Langle Martínez.- Rúbrica.
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TRANSITORIO
(Del Decreto por el cual se reforma y adiciona el Artículo 7o de la Ley
de los Trabajadores al Ser vicio de los Poderes del Estado; publicado
en el
Número 10, Tomo CCX).
ÚNICO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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