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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo Transitorio SEGUNDO-1972

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Todas las disposiciones legales que se opongan al

presente Decreto quedan derogadas y no producirán efecto alguno.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.

Dada en el Palacio del Departamento Legislativo, en la Heroica ciudad

de Puebla de Zaragoza, a los 10 días del mes de septiembre de 1972.-

Lic. Melitón Morales Sánchez, D. P. - Adolfo García Camacho D. S. -

Heriberto Morales Arroyo, D. S.- Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.

Dado en el Palacio del Departamento Ejecutivo, en la Heroica Puebla

de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos

setenta y dos. El Gobernador del Estado, Dr. Gonzalo Bautista

O’Farril.- Rúbrica El Secretario General de Gobierno, Lic Eduardo

Langle Martínez.- Rúbrica.

45

TRANSITORIO

(Del Decreto por el cual se reforma y adiciona el Artículo 7o de la Ley

de los Trabajadores al Ser vicio de los Poderes del Estado; publicado

en el

Número 10, Tomo CCX).

ÚNICO.-

Fuente oficial: consultar publicación

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