LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo Transitorio ÚNICO-1973
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de
su publicación en el
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Departamento Legislativo en la Heroica Ciudad
de Puebla de Zaragoza a los 30 dí as del mes de Enero de 1973. -
Nicolás Pérez Pávon. D. P. - Rúbrica.- Bertha Yeverino Muñoz. - D. S.-
Rúbrica.- Lic. Alfredo Vázquez Valencia, D. S.- Rúbrica.
Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Departamento Ejecutivo, en la Heroica Puebla
de Zaragoza, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos
setenta y tres. El Gobernador Interino del Estado, Dr. Gonzalo
Bautista O’Farril .- Rúbrica.- El Secretario Gral. De Gobierno, Lic.
Eduardo Langle Martínez.- Rúbrica.
Orden Jurídico Poblano
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TRANSITORIOS
(Del Decreto del H. Congreso del Estado, por el que reforma el Artículo
1° y adiciona la fracción IV del Artículo 7° de la ; publicado en el
del Estado, el viernes 12 de agosto de 1983, Número 13, Tomo
CDXXIX).
ARTÍCULO UNICO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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