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LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo Transitorio ÚNICO-1973

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El presente Decreto entrará en vigor a partir de la fecha de

su publicación en el

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.

Dada en el Palacio del Departamento Legislativo en la Heroica Ciudad

de Puebla de Zaragoza a los 30 dí as del mes de Enero de 1973. -

Nicolás Pérez Pávon. D. P. - Rúbrica.- Bertha Yeverino Muñoz. - D. S.-

Rúbrica.- Lic. Alfredo Vázquez Valencia, D. S.- Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.

Dado en el Palacio del Departamento Ejecutivo, en la Heroica Puebla

de Zaragoza, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos

setenta y tres. El Gobernador Interino del Estado, Dr. Gonzalo

Bautista O’Farril .- Rúbrica.- El Secretario Gral. De Gobierno, Lic.

Eduardo Langle Martínez.- Rúbrica.

Orden Jurídico Poblano

46

TRANSITORIOS

(Del Decreto del H. Congreso del Estado, por el que reforma el Artículo

1° y adiciona la fracción IV del Artículo 7° de la ; publicado en el

del Estado, el viernes 12 de agosto de 1983, Número 13, Tomo

CDXXIX).

ARTÍCULO UNICO.-

Fuente oficial: consultar publicación

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