Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

Artículo Transitorio SEGUNDO-2006

Ordenamiento: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Por la conmemoración en el año dos mil seis

del bicentenario del natalicio de Don Benito Juárez García,

Benemérito de las Américas, en el año en curso será día de descanso

obligatorio para los Trabajadores al Servicio del Estado, inhábil para

el despacho de los Tribunales del Poder Judicial del Estado y no se

contará en los plazos fijados en días por la legislación fiscal del

Estado, el día martes 21 de marzo, en lugar del tercer lunes de marzo,

por lo que la reforma relativa a este día, tendrá vigencia a partir del

año dos mil siete.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición,

dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de

Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil

seis. Diputado Presidente.- PERICLES OLIVARES FLORES.- Rúbrica.-

Diputada Vicepresidenta. - ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA. -

Rúbrica.- Diputada Secretaria. - MARÍA DE LOS ANGELES

ELIZABETH GÓMEZ CORTÉS. - Rúbrica.- Diputado Secretario. -

MARIANO HERNÁNDEZ REYES.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de

Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil seis. - El

Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P.

MARÍN TORRES .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación. -

LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA.- Rúbrica.

Orden Jurídico Poblano

48

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el

artículo 26 de la Ley de los Trab ajadores al Servicio del Estado;

publicado en el

marzo de 2012, Número 11, Quinta Sección, Tomo CDXLIII).

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el

SEGUNDO.-

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. PRIMERO-2006Índice de la leyArt. SEGUNDO-2012a →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis