Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo Transitorio SEGUNDO-2006
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Por la conmemoración en el año dos mil seis
del bicentenario del natalicio de Don Benito Juárez García,
Benemérito de las Américas, en el año en curso será día de descanso
obligatorio para los Trabajadores al Servicio del Estado, inhábil para
el despacho de los Tribunales del Poder Judicial del Estado y no se
contará en los plazos fijados en días por la legislación fiscal del
Estado, el día martes 21 de marzo, en lugar del tercer lunes de marzo,
por lo que la reforma relativa a este día, tendrá vigencia a partir del
año dos mil siete.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición,
dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de
Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil
seis. Diputado Presidente.- PERICLES OLIVARES FLORES.- Rúbrica.-
Diputada Vicepresidenta. - ZENORINA GONZÁLEZ ORTEGA. -
Rúbrica.- Diputada Secretaria. - MARÍA DE LOS ANGELES
ELIZABETH GÓMEZ CORTÉS. - Rúbrica.- Diputado Secretario. -
MARIANO HERNÁNDEZ REYES.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de
Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil seis. - El
Gobernador Constitucional del Estado. LICENCIADO MARIO P.
MARÍN TORRES .- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación. -
LICENCIADO JAVIER LÓPEZ ZAVALA.- Rúbrica.
Orden Jurídico Poblano
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TRANSITORIOS
(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el
artículo 26 de la Ley de los Trab ajadores al Servicio del Estado;
publicado en el
marzo de 2012, Número 11, Quinta Sección, Tomo CDXLIII).
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el
SEGUNDO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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