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Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

Artículo Transitorio SEGUNDO-2012a

Ordenamiento: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Se derogan todas las disposiciones que se opongan al

presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición.

Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de

Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil

doce.- Diputado Presidente. - MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA. -

Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - HÉCTOR EDUARDO ALONSO

GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - ZEFERINO

RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - ERIC

COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de

Zaragoza, a l os dieciséis días del mes de marzo de dos mil doce. - El

Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE

ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C.

FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.

49

TRANSITORIOS

(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el

artículo 44 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley de

los Trab ajadores al Servicio del Estado; publicado en el

Vigésima Tercera Sección, Tomo CDLII).

PRIMERO.-

Fuente oficial: consultar publicación

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