Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo Transitorio SEGUNDO-2012a
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Heroica Ciudad de
Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo de dos mil
doce.- Diputado Presidente. - MARIO GERARDO RIESTRA PIÑA. -
Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - HÉCTOR EDUARDO ALONSO
GRANADOS.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - ZEFERINO
RODRÍGUEZ MARTÍNEZ. - Rúbrica.- Diputado Secretario. - ERIC
COTOÑETO CARMONA.- Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Heroica Puebla de
Zaragoza, a l os dieciséis días del mes de marzo de dos mil doce. - El
Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE
ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno. - C.
FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.- Rúbrica.
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TRANSITORIOS
(Del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma el
artículo 44 y se adiciona un segundo párrafo al artículo 9 de la Ley de
los Trab ajadores al Servicio del Estado; publicado en el
Vigésima Tercera Sección, Tomo CDLII).
PRIMERO.-
Fuente oficial: consultar publicación
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