LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO
Artículo Transitorio TERCERO-2019a
Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno
del Estado, a través de la instancia competente, preverá el impacto
presupuestal necesario para la implementación de la presente
reforma.
EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente
disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro
Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de mayo
de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA
TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR EDUARDO
ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA
MERINO ESCAMILLA . Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA
GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil
diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de
Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario
General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.
Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. CHARBEL
JORGE ESTEFAN CHIDIAC. Rúbrica. La Secretaria de Salud. C.
INOCENCIA LUCÍA OJEDA LARA. Rúbrica.
53
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
el primer párrafo del artículo 26 de la ; publicado en el
martes 16 de julio de 2019, Número 12, Sexta Sección, Tomo DXXXI).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO. La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno
del Estado, a través de la instancia competente, preverá el impacto
presupuestal necesario para la implementación de la presente
reforma.
EL GOBERN ADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente
disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro
Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de mayo
de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA
TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR EDUARDO
ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA
MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA
GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efe ctos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil
diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de
Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario
General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.
Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. CHARBEL
JORGE ESTEFAN CHIDIAC. Rúbrica. La Secretaria de Salud. C.
INOCENCIA LUCÍA OJEDA LARA. Rúbrica.
Orden Jurídico Poblano
54
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
adiciona la fracción IX al artículo 39 y la fracción X al 40 de la ; publicado en el
Cuarta Sección, Tomo DLVIII).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo , en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de julio de dos mil
veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA
CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI
CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA
GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI . Rúbrica. Diputada Secretaria.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO . Rúbrica. Diputado Secretario.
RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de
Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno.
El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL
MAYORAL. Rúbrica. El Secretario de Trabajo. CIUDADANO
ABELARDO CUÉLLAR DELGADO. Rúbrica.
55
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
adiciona el párrafo segundo al artículo 77 de la ; publicado en el
del Estado, el miércoles 22 de junio de 2022, Número 16, Tercera
Sección, Tomo DLXVI).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición .
Dada en el Palacio del Poder Legislativo , en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de junio de dos mil
veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA
RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO
CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE
RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ.
Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica.
Por lo tanto , con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los tres días del mes de junio de dos mil veintidós . El
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.
LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.
Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA
HILL MAYORAL. Rúbrica. El Secretario de Trabajo. CIUDADANO
GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. Rúbrica.
Orden Jurídico Poblano
56
TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que
adiciona la fracción V al artículo 42 de la ; publicado en el
el martes 11 de abril de 2023, Número 5, Quinta Sección,
Tomo DLXXVI).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente
disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro
veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo
de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO
MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS
VALLES. Rúbrica. Diputada Vicepre sidenta. NORMA SIRLEY REYES
CABRERA. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA
HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN
FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica.
Por lo tanto , con fundamento en lo establecido por el artículo 79
fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado
en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla
de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil
veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de
Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.
Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL
HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. El Secretario de la Función Pública.
CIUDADANO JUAN CARLOS MORENO VALLE ABDALA. Rúbrica. El
Secretario del Trabajo. CIUDADANO GABRIEL JUAN MANUEL
BIESTRO MEDINILLA. Rúbrica.
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TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
el segundo párrafo del artículo 30, el último párrafo del artíc ulo 42, el
párrafo segundo del artículo 43 y el primer párrafo del artículo 86;
adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 43, y deroga
el segundo párrafo de la fracción III del artículo 40, todos de la ; publicado en el
Sexta Sección, Tomo DLXXXVI).
PRIMERO.
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