Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO

Artículo Transitorio TERCERO-2019a

Ordenamiento: LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 20 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno

del Estado, a través de la instancia competente, preverá el impacto

presupuestal necesario para la implementación de la presente

reforma.

EL GOBERNADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente

disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro

Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de mayo

de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA

TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR EDUARDO

ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA

MERINO ESCAMILLA . Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA

GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica

Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil

diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de

Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario

General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.

Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. CHARBEL

JORGE ESTEFAN CHIDIAC. Rúbrica. La Secretaria de Salud. C.

INOCENCIA LUCÍA OJEDA LARA. Rúbrica.

53

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma

el primer párrafo del artículo 26 de la ; publicado en el

martes 16 de julio de 2019, Número 12, Sexta Sección, Tomo DXXXI).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al

presente Decreto.

TERCERO. La Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno

del Estado, a través de la instancia competente, preverá el impacto

presupuestal necesario para la implementación de la presente

reforma.

EL GOBERN ADOR INTERINO hará publicar y cumplir la presente

disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro

Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de mayo

de dos mil diecinueve. Diputado Presidente. JOSÉ JUAN ESPINOSA

TORRES. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. HÉCTOR EDUARDO

ALONSO GRANADOS. Rúbrica. Diputada Secretaria. NORA YESSICA

MERINO ESCAMILLA. Rúbrica. Diputada Secretaria. JOSEFINA

GARCÍA HERNÁNDEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efe ctos.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica

Puebla de Zaragoza, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil

diecinueve. El Gobernador Interino del Estado Libre y Soberano de

Puebla. C. GUILLERMO PACHECO PULIDO. Rúbrica. El Secretario

General de Gobierno. C. FERNANDO LUIS MANZANILLA PRIETO.

Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. CHARBEL

JORGE ESTEFAN CHIDIAC. Rúbrica. La Secretaria de Salud. C.

INOCENCIA LUCÍA OJEDA LARA. Rúbrica.

Orden Jurídico Poblano

54

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que

adiciona la fracción IX al artículo 39 y la fracción X al 40 de la ; publicado en el

Cuarta Sección, Tomo DLVIII).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al

presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición.

Dada en el Palacio del Poder Legislativo , en la Cuatro Veces Heroica

Puebla de Zaragoza, a los seis días del mes de julio de dos mil

veintiuno. Diputada Presidenta. MARÍA DEL CARMEN CABRERA

CAMACHO. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN PABLO KURI

CARBALLO. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. ALEJANDRA

GUADALUPE ESQUITÍN LASTIRI . Rúbrica. Diputada Secretaria.

MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA OLMEDO . Rúbrica. Diputado Secretario.

RAÚL ESPINOSA MARTÍNEZ. Rúbrica.

Por lo tanto con fundamento en lo establecido por el artículo 79

fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado

en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de

Zaragoza, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintiuno.

El Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.

LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.

Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA HILL

MAYORAL. Rúbrica. El Secretario de Trabajo. CIUDADANO

ABELARDO CUÉLLAR DELGADO. Rúbrica.

55

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que

adiciona el párrafo segundo al artículo 77 de la ; publicado en el

del Estado, el miércoles 22 de junio de 2022, Número 16, Tercera

Sección, Tomo DLXVI).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al

presente Decreto.

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición .

Dada en el Palacio del Poder Legislativo , en la Cuatro Veces Heroica

Puebla de Zaragoza, a los dos días del mes de junio de dos mil

veintidós. Diputada Presidenta. AURORA GUADALUPE SIERRA

RODRÍGUEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. EDUARDO

CASTILLO LÓPEZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JUAN ENRIQUE

RIVERA REYES. Rúbrica. Diputada Secretaria. MÓNICA SILVA RUÍZ.

Rúbrica. Diputada Secretaria. AZUCENA ROSAS TAPIA. Rúbrica.

Por lo tanto , con fundamento en lo establecido por el artículo 79

fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado

en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla

de Zaragoza, a los tres días del mes de junio de dos mil veintidós . El

Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla.

LICENCIADO LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA.

Rúbrica. La Secretaria de Gobernación. CIUDADANA ANA LUCÍA

HILL MAYORAL. Rúbrica. El Secretario de Trabajo. CIUDADANO

GABRIEL JUAN MANUEL BIESTRO MEDINILLA. Rúbrica.

Orden Jurídico Poblano

56

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que

adiciona la fracción V al artículo 42 de la ; publicado en el

el martes 11 de abril de 2023, Número 5, Quinta Sección,

Tomo DLXXVI).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

publicación en el

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al

presente Decreto.

EL GOBERNADOR SUBSTITUTO hará publicar y cumplir la presente

disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro

veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los quince días del mes de marzo

de dos mil veintitrés. Diputado Presidente. NÉSTOR CAMARILLO

MEDINA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. ROBERTO SOLÍS

VALLES. Rúbrica. Diputada Vicepre sidenta. NORMA SIRLEY REYES

CABRERA. Rúbrica. Diputada Secretaria. XEL ARIANNA

HERNÁNDEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputada Secretaria. TONANTZIN

FERNÁNDEZ DÍAZ. Rúbrica.

Por lo tanto , con fundamento en lo establecido por el artículo 79

fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Puebla, mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado

en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla

de Zaragoza, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil

veintitrés. El Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de

Puebla. LICENCIADO SERGIO SALOMÓN CÉSPEDES PEREGRINA.

Rúbrica. El Secretario de Gobernación. CIUDADANO JULIO MIGUEL

HUERTA GÓMEZ. Rúbrica. El Secretario de la Función Pública.

CIUDADANO JUAN CARLOS MORENO VALLE ABDALA. Rúbrica. El

Secretario del Trabajo. CIUDADANO GABRIEL JUAN MANUEL

BIESTRO MEDINILLA. Rúbrica.

57

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma

el segundo párrafo del artículo 30, el último párrafo del artíc ulo 42, el

párrafo segundo del artículo 43 y el primer párrafo del artículo 86;

adiciona los párrafos tercero, cuarto y quinto al artículo 43, y deroga

el segundo párrafo de la fracción III del artículo 40, todos de la ; publicado en el

Sexta Sección, Tomo DLXXXVI).

PRIMERO.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. SEGUNDO-2014aÍndice de la leyArt. PRIMERO-2024 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis