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Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado

Artículo Transitorio SEGUNDO-2014a

Ordenamiento: Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado · Ámbito: Puebla
Última reforma: 2024-02-07

Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Dentro del plazo de ciento veinte días siguientes a la

publicación del presente, las Dependencias y Entidades competentes

de la Administración Pública Estatal, realizarán las adecuaciones a la

normatividad aplicable.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al

presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición.

Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica

Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de noviembre de dos mil

catorce.- Diputada Presidenta. - MARÍA SARA CAMELIA CHILACA

MARTÍNEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - CIRILO SALAS

HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - FRANCISCO MOTA

QUIROZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ CHEDRAUI BUDIB.-

Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica

Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre de dos mil

catorce.- El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL

MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de

Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.

51

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma

diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud; de la ; de la Ley del Instituto de

Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los

Poderes del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de

las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, y de la Ley para

el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de

Puebla; publicado en el

noviembre de 2014, Número 10, Tercera Sección, Tomo CDLXXV).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al

presente Decreto.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición.

Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica

Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de noviembre de dos mil

catorce.- Diputada Presidenta. - MARÍA SARA CAMELIA CHILACA

MARTÍNEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - CIRILO SALAS

HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - FRANCISCO MOTA

QUIROZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ CHEDRAUI BUDIB.-

Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.

Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica

Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre de dos mil

catorce.- El Gobernador Cons titucional del Estado. - C. RAFAEL

MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de

Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.

Orden Jurídico Poblano

52

TRANSITORIOS

(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma

el tercer párrafo del artículo 26 y se le adiciona un último párrafo, de

la ; publicado en el

12, Sexta Sección, Tomo DXXXI).

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de

su publicación en el

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al

presente Decreto.

TERCERO.

Fuente oficial: consultar publicación

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