Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado
Artículo Transitorio SEGUNDO-2014a
Vigencia verificada: 4 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Dentro del plazo de ciento veinte días siguientes a la
publicación del presente, las Dependencias y Entidades competentes
de la Administración Pública Estatal, realizarán las adecuaciones a la
normatividad aplicable.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de noviembre de dos mil
catorce.- Diputada Presidenta. - MARÍA SARA CAMELIA CHILACA
MARTÍNEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - CIRILO SALAS
HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - FRANCISCO MOTA
QUIROZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ CHEDRAUI BUDIB.-
Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre de dos mil
catorce.- El Gobernador Constitucional del Estado. - C. RAFAEL
MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
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TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
diversas disposiciones de la Ley Estatal de Salud; de la ; de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los
Poderes del Estado; de la Ley para la Protección de los Derechos de
las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, y de la Ley para
el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de
Puebla; publicado en el
noviembre de 2014, Número 10, Tercera Sección, Tomo CDLXXV).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición.
Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los doce días del mes de noviembre de dos mil
catorce.- Diputada Presidenta. - MARÍA SARA CAMELIA CHILACA
MARTÍNEZ.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente. - CIRILO SALAS
HERNÁNDEZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario. - FRANCISCO MOTA
QUIROZ.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JOSÉ CHEDRAUI BUDIB.-
Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica
Puebla de Zaragoza, a los trece días del mes de noviembre de dos mil
catorce.- El Gobernador Cons titucional del Estado. - C. RAFAEL
MORENO VALLE ROSAS. - Rúbrica.- El Secretario General de
Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.
Orden Jurídico Poblano
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TRANSITORIOS
(Del DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que reforma
el tercer párrafo del artículo 26 y se le adiciona un último párrafo, de
la ; publicado en el
12, Sexta Sección, Tomo DXXXI).
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de
su publicación en el
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al
presente Decreto.
TERCERO.
Fuente oficial: consultar publicación
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