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Ley de Mercados del Estado de Morelos

Artículo 22

Ordenamiento: Ley de Mercados del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 22.- En ningún caso se concederá al mismo comerciante más de una

cédula de empadronamiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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