Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 29
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 29.- Si los traspasos o cambios de giro se realizan, sin autorización,
serán nulos de pleno derecho, procediéndose a la cancelación de la cédula de
empadronamiento correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CIRCULARES. (s/clave)
- COMERCIOS, TRASPASOS Y MODIFICACION DE EMPADRONAMIENTO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- LEYES, APROBACION, PROMULGACION Y PUBLICACION DE LAS. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
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