Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 30
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 30. - En los casos de sucesión de derechos en cédula de
empadronamiento por fallecimiento del comerciante, la solicitud de canje se
deberá hacer ante la administración acompañándose los siguientes documentos:
I.- Copia Certificada del acta de defunción del empadronado;
II.- Comprobante de los derechos en que se funde la solicitud;
III.- La Cédula de empadronamiento que se hubiere expedido a favor del
comerciante fallecido, si esto fuere posible, o Copia Certificada de la misma que
expida la Autoridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIA CERTIFICADA. CARECE DE VALIDEZ CUANDO SE OMITEN LOS DATOS DEL EXPEDIENTE O LEGAJO CON QUE FUE COMPULSADA, AUN CUANDO SE HALLE SELLADA Y FIRMADA POR EL FUNCIONARIO CORRESPONDI (s/clave)
- PODER NOTARIAL EXHIBIDO EN COPIA FOTOSTÁTICA. SI LA RESPONSABLE SEÑALA QUE SE EXHIBIÓ SIN CERTIFICACIÓN Y EL QUEJOSO EXPRESA LO CONTRARIO, COINCIDIENDO SU AFIRMACIÓN CON LO ASENTAD (XIV.2o.13 K)
- COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTUACIONES DE AMPARO. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS EN EL AMPARO. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
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