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Ley de Mercados del Estado de Morelos

Artículo 59

Ordenamiento: Ley de Mercados del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 59. - Corresponde a los Ayuntamientos estudiar la necesidad de

construir, reconstruir, ampliar o modificar los Mercados en su jurisdicción, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley de Planificación vigente en el Estado.

NOTAS:

OBSERVACION.- Remite a la Ley de Planificación del Estado de Morelos, la cual fue abrogada

tácitamente por la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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