Ley de Mercados del Estado de Morelos
Artículo 60
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 60. - Son auxiliares de las Autoridades Municipales para el debido
cumplimiento de esta Ley, todas las Policías del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMERCIOS AMBULANTES. (s/clave)
- LIBERTAD DE COMERCIO. (s/clave)
- SITIOS EN LOS MERCADOS. (s/clave)
- PUESTOS DE COMERCIOS EN LUGARES PUBLICOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE, LA DESOCUPACION DE LOS. (s/clave)
- LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCION DE LOS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTICULO 60. - Son auxiliares de las Autoridades Municipales para el debido
cumplimiento de esta Ley, todas las Policías del Estado.
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