LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCION DE LOS.
El artículo 43 del Código de Comercio prohibe el reconocimiento general de los libros de los comerciantes, y el 44 sólo autoriza hacer el registro a instancia de parte, cuando la persona a quien pertenezcan, tenga interés o personalidad en el asunto, y contrayéndose exclusivamente a los puntos que tengan relación directa con la acción deducida; por lo que si una autoridad, obedeció o acató en sus términos, estas disposiciones, el amparo que se pida contra una resolución de esta naturaleza, debe negarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382129-96a0260f/libros-de-los-comerciantes-inspeccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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