LIBROS DE LOS COMERCIANTES, REVISION JUDICIAL DE LOS.
El artículo 43 del Código de Comercio, establece que no podrá decretarse, a instancia de parte, la comunicación, entrega o reconocimiento general de los libros, cartas, cuentas y documentos de los comerciantes, sino en los casos de sucesión universal, liquidación de compañía, dirección o gestión comercial, por cuenta de otro, o de quiebra; y el 44, que fuera de los casos prefijados en el artículo anterior, sólo podrá decretarse la exhibición de los libros y documentos de los comerciantes, a instancia de parte o de oficio, cuando la persona a quien pertenezcan, tenga interés o responsabilidad en el asunto en que proceda la exhibición, etcétera. Estos preceptos sólo fijan las condiciones o requisitos necesarios para decretar el reconocimiento general y prohiben que éste se decrete y efectúe fuera de esos casos, y especialmente, cuando la persona a quien pertenezca, no esté interesada o tenga responsabilidad en el asunto; mas no prohiben el examen particular de determinadas constancias de los libros y documentos de los comerciantes, por lo que si se admite una prueba de inspección ofrecida en relación con las constancias del libro diario de una negociación, y con relación a los asientos relativos a determinados pagos, durante cierto periodo de tiempo, es evidente que no se infringen las disposiciones contenidas en los preceptos citados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356838-e6a64aaa/libros-de-los-comerciantes-revision-judicial-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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