LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCIÓN DE LOS.-
La Suprema Corte de Justicia ha establecido que los artículos 43 y 44 del Código de Comercio no prohiben el examen particular de determinadas constancias de los libros y documentos de los comerciantes y, por tanto, si se admite una prueba de inspección ofrecida en relación con las constancias del libro diario de una negociación y con los asientos relativos a determinados pagos, durante cierto periodo de tiempo, es evidente que no se infringen las disposiciones contenidas en los preceptos citados. La tesis anterior es aplicable aun cuando en el caso no se trate de un libro determinado, ni de especiales asientos de ese libro, sino de las actas de consejo y de los funcionarios de una compañía, durante periodos de tiempo determinados y con relación a ciertos hechos, pues no tratándose de una inspección general, ni siendo fundado el temor de que en las actas respectivas se haga una divulgación de datos de la compañía, no puede decirse que la práctica de dicha inspección sea contraria a los preceptos legales mencionados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913898-0822e434/libros-de-los-comerciantes-inspeccion-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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