LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCION DE LOS.
El artículo 42 del Código de Comercio, garantiza el derecho de los comerciantes para que no se haga pesquisa alguna en su contabilidad, excepción hecha del caso en que las autoridades fiscales traten de investigar si está timbrada debidamente; pero dicha disposición no puede ser obstáculo para la práctica de diligencias de carácter judicial, como sucede en el caso de que la inspección haya sido ordenada para los efectos de una prueba en un juicio sucesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351259-852484a8/libros-de-los-comerciantes-inspeccion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 4001/37. Santibáñez José H. 7 de enero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Hermilo López Sánchez.
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