LIBROS DE CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES, PROCEDENCIA DE LA INSPECCION DE LOS.
Si en un incidente de ejecución de sentencia, la autoridad responsable decretó, en calidad de prueba para mejor proveer, la práctica de una inspección judicial en los libros de contabilidad de la compañía actora, no puede decirse que tal prueba esté prohibida por la ley, por ser contraria a los artículos 42, 43 y 44 del Código de Comercio, si la inspección no es general, pues se limita a determinadas partidas, y tampoco puede decirse que se trate de una pesquisa de oficio, porque los libros que se trata de inspeccionar, pertenecen a una compañía que tiene responsabilidad en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350091-fdf2a526/libros-de-contabilidad-de-los-comerciantes-procedencia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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