LIBROS DE LOS COMERCIANTES.
El artículo 44 del Código de Comercio no exige que sea parte en el juicio, la persona cuyos libros deben inspeccionarse sino solamente que tenga interés o responsabilidad en el asunto, por tanto, la inspección de libros debe ser admitida como prueba, aun cuando se trate de la contabilidad de una persona ajena al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363879-6fe9bbfc/libros-de-los-comerciantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 270/30. Hernández Orta Manuela. 16 de febrero de 1931. Unanimidad de cinco, en cuanto a los puntos resolutivos primero, segundo y cuarto, mayoría de cuatro votos, respecto del tercer punto resolutivo, y mayoría de tres votos, en relación con el extrañamiento del Juez Segundo de Distrito. Disidentes: Francisco Barba y Enrique Osorno Aguilar.
Jurisprudencia relacionada
- LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCION DE LOS. (s/clave)
- LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCION DE LOS. (s/clave)
- LIBROS DE CONTABILIDAD DE LOS COMERCIANTES, PROCEDENCIA DE LA INSPECCION DE LOS. (s/clave)
- LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCION DE LOS. (s/clave)
- COMERCIANTES, EXAMEN EN LOS LIBROS DE LOS. (s/clave)
- LIBROS DE LOS COMERCIANTES, INSPECCION DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis