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Ley de Mercados del Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley de Mercados del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2017-03-01

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 61.- Se concede acción popular para denunciar ante las Autoridades

competentes las infracciones que se cometan a esta Ley.

*CAPÍTULO XI

DE LAS MEDIDAS DE REGULACIÓN,

FOMENTO SANITARIO Y PROTECCIÓN CIVIL.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente Capítulo por artículo único del Decreto No. 829

publicado en el cia

2013/11/21.

ARTÍCULO *62.- Se crea la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección

Civil, con el propósito de brindar atención y asesoría adecuada para implementar

medidas preventivas de sanidad, seguridad y protección civil en los Mercados y

Centrales de Abasto del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 829 publicado en el a 2013/11/21.

ARTÍCULO *63.- La Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil es un

órgano integrado por:

1. Regidores de Mercados y Salud del Ayuntamiento.

2. Un representante de cada Mercado de la Administración Municipal.

3. Un representante de las Uniones y Asociaciones de Comerciantes y Locatarios

de diferentes ramos.

4. Un representante de Comerciantes y Locatarios.

5. Un representante del Instituto de Protección Civil.

6. Un representante de los Servicios de Salud del Estado.

7. Un representante del Organismo Operador de Agua Potable Municipal.

Los miembros de la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil

tendrán derecho a voz y voto, a sus sesiones podrán asistir representantes del

sector público, social y privado, los cuales sólo tendrán derecho a voz. Todos los

cargos dentro de esta Comisión tendrán carácter honorífico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 829 publicado en el a 2013/11/21.

ARTÍCULO *64.-. La Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil

tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presentar y aprobar el Plan Anual de Trabajo y Programas de Prevención,

Capacitación y Adiestramiento para los Comerciantes y Locatarios en cuanto a

las medidas de protección civil y Sanidad.

II. Promover medidas de higiene en el proceso de alimentos que expenden los

establecimientos en el Mercado Municipal.

III. Mantener una constante y estrecha vigilancia en el cumplimiento de las

medidas que se determinen en los Programas establecidos.

IV. Informar cada dos meses a los comerciantes y locatarios de las disposiciones

que se acuerden en las sesiones de la Comisión Interinstitucional de Sanidad y

Protección.

V. Verificar que las áreas de los mercados públicos cuenten con las instalaciones

eléctricas e hidráulicas adecuadas conforme a la naturaleza de los bienes o

servicios que se presten, previa certificación de los órganos operadores de agua

potable y de la instancia correspondiente de suministrar la energía eléctrica.

VI. Supervisar que los locales destinados a la preparación de alimentos contaran

con instalaciones de gas y extracción de humos que cumplan con las Normas

Oficiales Mexicanas.

VII. Atender las peticiones de los locatarios y comerciantes relacionadas con este

capítulo.

VIII. Determinar la señalización de protección civil y la información de prevención

a los usuarios, comerciantes y locatarios.

IX. Expedir el Reglamento Interno, así como elaborar y mantener actualizado sus

Manuales de Procedimiento.

X. Realizar campañas de concientización, conferencias y foros de participación

ciudadana con el propósito de coadyuvar en las acciones de sanidad y protección

civil.

XI. Verificar las etapas de Fumigación y Sanidad y las medidas de Protección

Civil, contando con el calendario respectivo, de acuerdo a la fauna nociva.

XII. Coordinarse con las Autoridades Estatales y Municipales a fin de impulsar la

cultura del reciclaje y cuidado del medio ambiente.

XIII. Las demás disposiciones que determine la presente Ley y demás

disposiciones aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 829 publicado en el a 2013/11/21.

ARTÍCULO *65.- Con el propósito de coordinar los trabajos de la Comisión

Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil se establece una Coordinación

General, que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a reunión de trabajo de la Comisión Interinstitucional de Sanidad y

Protección Civil.

II. Fungir como secretario Técnico en las sesiones de la Comisión.

III. Resguardar el archivo, documentación y papelería que ingrese así como la

que se expida en materia de sus atribuciones.

IV. Mantener informado de las disposiciones que emanen de la Comisión

Interinstitucional a los locatarios y comerciantes y realizar campañas de difusión

en la materia en las instalaciones del mercado.

V. Coordinar el plan de trabajo y los diferentes programas que se implementen,

así como coordinarse con la unidad interna de protección civil.

VI. Representar a la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil,

cuando así lo determine los integrantes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 829 publicado en el 2013/11/21.

ARTÍCULO *66.- El Coordinador General será el Titular del área del Mercado del

Ayuntamiento o Administración Municipal.

En cada Ayuntamiento se instalará una Comisión Interinstitucional de Sanidad y

Protección Civil.

La Comisión podrá, a su vez, contar con Subcomisiones para la elaboración de

programas Especiales y Extraordinarios que la misma Comisión Interinstitucional

determine.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 829 publicado en el a 2013/11/21.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTICULO 61.- Se concede acción popular pa ra denunciar ante las Autoridades

competentes las infracciones que se cometan a esta Ley.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2017-03-01)

ARTICULO 61.- Se concede acción popular pa ra denunciar ante las Autoridades

competentes las infracciones que se cometan a esta Ley.

*CAPÍTULO XI

DE LAS MEDIDAS DE REGULACIÓN,

FOMENTO SANITARIO Y PROTECCIÓN CIVIL.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el presente Capítulo por artículo único del De creto No. 829

publicado en el cia

2013/11/21.

ARTÍCULO *62.- Se crea la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección

Civil, con el propósito de brindar atención y asesoría a decuada para implementar

medidas preventivas de sanidad, seguridad y protección civil en los Mercados y

Centrales de Abasto del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 829 publicado en el a 2013/11/21.

ARTÍCULO *63.- La Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil es

un órgano integrado por:

1. Regidores de Mercados y Salud del Ayuntamiento.

2. Un representante de cada Mercado de la Administración Municipal.

3. Un representante de las Uniones y Asociaciones de Comerciantes y

Locatarios de diferentes ramos.

4. Un representante de Comerciantes y Locatarios.

5. Un representante del Instituto de Protección Civil.

6. Un representante de los Servicios de Salud del Estado.

7. Un representante del Organismo Operador de Agua Potable Municipal.

Los miembros de la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil

tendrán derecho a voz y voto, a sus sesiones podrán asistir representantes del

sector público, social y privado, los cuales sólo tendrán derecho a voz. Todos los

cargos dentro de esta Comisión tendrán carácter honorífico.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 829 publicado en el a 2013/11/21.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

ARTÍCULO *64.-. La Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil

tendrá las siguientes atribuciones:

I. Presentar y aprobar el Plan Anual de Trabajo y Programas de Prevenci ón,

Capacitación y Adiestramiento para los Comerciantes y Locatarios en cuanto a

las medidas de protección civil y Sanidad.

II. Promover medidas de higiene en el proceso de alimentos que expenden los

establecimientos en el Mercado Municipal.

III. Mantener una constante y estrecha vigilancia en el cumplimiento de las

medidas que se determinen en los Programas establecidos.

IV. Informar cada dos meses a los comerciantes y locatarios de las

disposiciones que se acuerden en las sesiones de la Comisión Interinst itucional

de Sanidad y Protección.

V. Verificar que las áreas de los mercados públicos cuenten con las

instalaciones eléctricas e hidráulicas adecuadas conforme a la naturaleza de los

bienes o servicios que se presten, previa certificación de los órganos

operadores de agua potable y de la instancia correspondiente de suministrar la

energía eléctrica.

VI. Supervisar que los locales destinados a la preparación de alimentos

contaran con instalaciones de gas y extracción de humos que cumplan con las

Normas Oficiales Mexicanas.

VII. Atender las peticiones de los locatarios y comerciantes relacionadas con

este capítulo.

VIII. Determinar la señalización de protección civil y la información de

prevención a los usuarios, comerciantes y locatarios.

IX. Expedir el Regl amento Interno, así como elaborar y mantener actualizado

sus Manuales de Procedimiento.

X. Realizar campañas de concientización, conferencias y foros de participación

ciudadana con el propósito de coadyuvar en las acciones de sanidad y

protección civil.

XI. Verificar las etapas de Fumigación y Sanidad y las medidas de Protección

Civil, contando con el calendario respectivo, de acuerdo a la fauna nociva.

XII. Coordinarse con las Autoridades Estatales y Municipales a fin de impulsar

la cultura del reciclaje y cuidado del medio ambiente.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

XIII. Las demás disposiciones que determine la presente Ley y demás

disposiciones aplicables.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 829 publicado en el a 2013/11/21.

ARTÍCULO *65.- Con el propósito de coordinar los trabajos de la Comisión

Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil se establece una Coordinación

General, que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a reunión de trabajo de la Comisión Interinstitucional de Sanidad y

Protección Civil.

II. Fungir como secretario Técnico en las sesiones de la Comisión.

III. Resguardar el archivo, documentación y papelería que ingrese así como la

que se expida en materia de sus atribuciones.

IV. Mantener informado de las disposiciones que emanen de la Comisión

Interinstitucional a los locatarios y comerciantes y realizar campañas de difusión

en la materia en las instalaciones del mercado.

V. Coordinar el plan de trabajo y los diferentes programas que se implementen,

así como coordinarse con la unidad interna de protección civil.

VI. Representar a la Comisión Interinstitucional de Sanidad y Protección Civil,

cuando así lo determine los integrantes.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 829 publicado en el 2013/11/21.

ARTÍCULO *66.- El Coordinador General será el Titular del área del Mercado del

Ayuntamiento o Administración Municipal.

En cada Ayuntamiento se instalará una Comisión Interinstitucional de Sanidad y

Protección Civil.

La Comisión podrá, a su vez, contar con Subcomisiones para la elaboración de

programas Especiales y Extraordinarios que la misma Comisión Interinstitucional

determine.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo único del Decreto No. 829 publicado en el a 2013/11/21.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se derog an todas las disposiciones gubernativas expedidas con

anterioridad a la fecha de publicación de la presente Ley y que, en cualquier

forma, se opongan a las disposiciones de la misma.

SEGUNDO.- Las Autoridades Municipales, de acuerdo con las necesidades de

cada lugar, dictarán las medidas que estimen convenientes respecto a Mercados

para la mejor realización de los fines de tal servicio, en cuanto no se opongan a

las bases establecidas por esta Ley.

TERCERO.- Se concede un término de noventa días a partir de la publicación de

la presente Ley para que todas las personas consideradas como comerciantes, de

acuerdo con el presente Ordenamiento, legalicen sus actos a las disposiciones del

mismo.

CUARTO.- Las Asociaciones de Comerciantes que se encuentren constituidas a la

fecha, deberán solicitar su registro en la forma y términos que esta Ley establece,

para lo cual se les concede un término de sesenta días.

QUINTO.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

SEXTO.- Remítase la presente Ley al Ejecutivo del Estado para los efectos a que

se contrae la Fracción I del Artículo 70 de la Constitución Política Local.

Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado a los catorce días del mes de

octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

DIPUTADO PRESIDENTE

José Valencia Valdepeña

DIPUTADO SECRETARIO

Marcos Figueroa Ocampo

DIPUTADO SECRETARIO

Humberto Córdoba Soto

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

Rúbricas

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de

Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos a los veinticinco días del mes de

octubre de mil novecientos sesenta y cinco.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

Lic. Emilio Riva Palacio Morales.

Rúbrica

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.

Lic. Fausto Galván Campos.

Rúbrica

DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS VEINTINUEVE

POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO XI DE LAS MEDIDAS DE REGULACIÓN,

FOMENTO SANITARIO Y PROTECCIÓN CIVIL CON LOS ARTÍCULOS 62, 63, 64, 65 Y 66 DE

LA

POEM No. 5142 de fecha 2013/11/20

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado,

para su promulgación y publi cación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción

XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Los Ayuntamientos del Estado, deberán tener integrada la Comisión

Interinstitucional de Sani dad y Protección Civil, en sus respectivos Mercados y Centrales de

Abasto, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su entrada en vigor.

ARTÍCULO TERCERO.- El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el tado de Morelos.

ARTÍCULO CUARTO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una

de las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE

POR EL QUE SE REFORMALA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 41, DE LA

POEM No. 5224 de fecha 2014/10/08

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Expídase el Decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo

del Estado, para su Publicación en el

Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Decreto que al efecto se expida, entrará en vigor al día siguiente de su

publicación.

ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una

de las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

DECRETO NÚMERO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE

POR EL QUE SE REFORMAEL ARTÍCULO 14 DE LA

POEM No. 5237 de fecha 2014/11/19

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - Expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo

del Estado, para su Publicación en el

Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII inciso a)

de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El decreto que al efecto se expida, ent rará en vigor al día siguiente de su

publicación.

ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una

de las disposiciones que contravengan el presente decreto.

DECRETO NÚMERO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE

POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 41 DE LA EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática

POEM No. 5478 de fecha 2017/03/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Remítase el presente Decreto al Goberna dor Constitucional del Estado, para los efectos

de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVIII, incisos a), b) y c), de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día sigui ente de su publicación en el o del estado de Morelos.

Tercera.- Todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice base, medida o

referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en esta Ley, se

entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.

Cuarta.- El valor de la Unidad de Medida y Actualización será determinado conforme el Decreto

por el que se declara reformadas y a dicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política

de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el

Diario Oficial de la Federación, el 27 de enero de 2016 y, en su caso, por otras disposiciones

aplicables.

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