Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 1
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto
establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las
personas, bienes y mercancías, así como la aplicación del enfoque de sistemas seguros en
la seguridad vial para el desplazamiento por el territorio de la entidad con respeto a los
derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
la Constitución Política para el Estado de Guanajuato y en los tratados inter nacionales de
los que el Estado mexicano sea parte.
Finalidad de la Ley
Artículo 2.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis