Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 2
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La presente Ley tiene por finalidad:
I. Planear, organizar, administrar y controlar la infraestructura para las personas con
discapacidad o movilidad reducida, peatones, movilidad no motorizada y transporte
público y especial, infraestructura vial, infraestructura carretera y el equipamiento
vial, conforme a la jerarquía de movilidad establecida en la presente Ley;
II. Establecer el sistema estatal de ciclovías y de estacionamiento de bicicletas;
III. Garantizar la participación ciudadana en las políticas públicas estatales y
municipales relativas a la movilidad;
(REFORMADA,
IV. Planear, organizar, administrar y controlar la infraestructura para las personas con
discapacidad o movilidad limitada, peatones, movilidad no motorizada y transporte
público y especial, infraestructura vial, infraestructura carretera y el equipamiento
vial, conforme a los principios y la jerarquía de movilidad establecida en la Ley
General y la presente Ley;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
V. Definir la competencia y atribuciones de las autoridades en materia de movilidad y
transporte;
(REFORMADA,
VI. Regular los requisitos para el tránsito en las carreteras, caminos y áreas de
jurisdicción estatal;
(REFORMADA,
VII. Establecer las acciones coordinadas que deberán observar los municipios y el Estado
conforme a lo dispuesto en la presente Ley; y
(ADICIONADA,
VIII. Establecer los mecanismos y criterios de la vinculación de la movilidad y la
seguridad vial como fenómenos multifactoriales y multidisciplinarios con el
transporte, la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo urbano,
medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y espacio público.
Obligatoriedad de la Ley
Artículo 3.
Fuente oficial: consultar publicación
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