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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 2

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

La presente Ley tiene por finalidad:

I. Planear, organizar, administrar y controlar la infraestructura para las personas con

discapacidad o movilidad reducida, peatones, movilidad no motorizada y transporte

público y especial, infraestructura vial, infraestructura carretera y el equipamiento

vial, conforme a la jerarquía de movilidad establecida en la presente Ley;

II. Establecer el sistema estatal de ciclovías y de estacionamiento de bicicletas;

III. Garantizar la participación ciudadana en las políticas públicas estatales y

municipales relativas a la movilidad;

(REFORMADA,

IV. Planear, organizar, administrar y controlar la infraestructura para las personas con

discapacidad o movilidad limitada, peatones, movilidad no motorizada y transporte

público y especial, infraestructura vial, infraestructura carretera y el equipamiento

vial, conforme a los principios y la jerarquía de movilidad establecida en la Ley

General y la presente Ley;

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

V. Definir la competencia y atribuciones de las autoridades en materia de movilidad y

transporte;

(REFORMADA,

VI. Regular los requisitos para el tránsito en las carreteras, caminos y áreas de

jurisdicción estatal;

(REFORMADA,

VII. Establecer las acciones coordinadas que deberán observar los municipios y el Estado

conforme a lo dispuesto en la presente Ley; y

(ADICIONADA,

VIII. Establecer los mecanismos y criterios de la vinculación de la movilidad y la

seguridad vial como fenómenos multifactoriales y multidisciplinarios con el

transporte, la accesibilidad, tránsito, ordenamiento territorial, desarrollo urbano,

medio ambiente, cambio climático, desarrollo sostenible y espacio público.

Obligatoriedad de la Ley

Artículo 3.

Fuente oficial: consultar publicación

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