Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 3
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Toda persona que haga uso de las vías públicas terrestres de la entidad,
ya sea como conductor o propietario de un vehículo, como concesionario o permisionario,
como usuario de los servicios público y especial de transporte en cualquiera de sus
modalidades o como peatón, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones
contenidas en la presente Ley y su reglamento.
(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO,
(DEROGADO TERCER PÁRRAFO,
(ADICIONADO,
Emisión de disposiciones y restricciones
Artículo 3 bis.
Fuente oficial: consultar publicación
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