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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 3

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Toda persona que haga uso de las vías públicas terrestres de la entidad,

ya sea como conductor o propietario de un vehículo, como concesionario o permisionario,

como usuario de los servicios público y especial de transporte en cualquiera de sus

modalidades o como peatón, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones

contenidas en la presente Ley y su reglamento.

(DEROGADO SEGUNDO PÁRRAFO,

(DEROGADO TERCER PÁRRAFO,

(ADICIONADO,

Emisión de disposiciones y restricciones

Artículo 3 bis.

Fuente oficial: consultar publicación

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