Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 3 bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
La Secretaría de Gobierno y los municipios podrán emitir
disposiciones y restricciones para la circulación de vehículos por las vías públicas de
jurisdicción estatal y municipal cuando por su tipo y características de medidas y peso
representen un riesgo para la seguridad de las personas, conservación o correcto
funcionamiento de las vías.
La Policía Estatal de Caminos podrá formular recomendaciones para la emisión de
las disposiciones y restricciones aludidas en el párrafo anterior.
(EPIGRAFE Y ARTÍCULO REFORMADO,
Principios rectores de la movilidad y seguridad vial
Artículo 4.
Fuente oficial: consultar publicación
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