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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 11

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

En la formulación y aprobación del Programa Estatal de Movilidad y

Seguridad Vial deberán observarse la normativa y las bases para coordinar y hacer

congruentes las actividades de planeación, así como aquellas relativas al ordenamiento

territorial y desarrollo urbano.

(PÁRRAFO REFORMADO,

Los objetivos, estrategias e indicadores deberán estar alineados a la Estrategia

Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, así como a los siguientes instrumentos de

planeación estatal:

I. El Plan Estatal de Desarrollo;

II. El Programa de Gobierno;

III. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial;

y

IV. Los programas regionales, metropolitanos y, en su caso, parciales, que deriven del

Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

(FE DE ERRATAS, PÁRRAFO REFORMADO,

Programas de movilidad municipales

Artículo 12.

Fuente oficial: consultar publicación

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