Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 11
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
En la formulación y aprobación del Programa Estatal de Movilidad y
Seguridad Vial deberán observarse la normativa y las bases para coordinar y hacer
congruentes las actividades de planeación, así como aquellas relativas al ordenamiento
territorial y desarrollo urbano.
(PÁRRAFO REFORMADO,
Los objetivos, estrategias e indicadores deberán estar alineados a la Estrategia
Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, así como a los siguientes instrumentos de
planeación estatal:
I. El Plan Estatal de Desarrollo;
II. El Programa de Gobierno;
III. El Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial;
y
IV. Los programas regionales, metropolitanos y, en su caso, parciales, que deriven del
Programa Estatal de Desarrollo Urbano y de Ordenamiento Ecológico Territorial.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
(FE DE ERRATAS, PÁRRAFO REFORMADO,
Programas de movilidad municipales
Artículo 12.
Fuente oficial: consultar publicación
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