Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 13 bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El seguimiento, evaluación y control de la política, los programas
y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial se realizarán con base en los datos
e indicadores del Sistema de Información Territorial y Urbano.
Las autoridades responsables publicarán informes periódicos sobre el cumplimiento
parcial de las metas. La periodicidad será al menos semestral, pudiendo publicarse datos
correspondientes a periodos más cortos, o incluso inmediatamente en los casos en los que
sea posible.
Las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial garantizarán
la publicación de datos abiertos actualizados de los indicadores establecidos en los
programas.
En la evaluación de programas presupuestales relacionados con la movilidad y
seguridad vial, deberán incluirse los efectos económicos, financieros, sociales y
ambientales del proyecto.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
(PÁRRAFO REFORMADO,
Destino de recursos para la movilidad
Artículo 14.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis