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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 13 bis

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El seguimiento, evaluación y control de la política, los programas

y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial se realizarán con base en los datos

e indicadores del Sistema de Información Territorial y Urbano.

Las autoridades responsables publicarán informes periódicos sobre el cumplimiento

parcial de las metas. La periodicidad será al menos semestral, pudiendo publicarse datos

correspondientes a periodos más cortos, o incluso inmediatamente en los casos en los que

sea posible.

Las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial garantizarán

la publicación de datos abiertos actualizados de los indicadores establecidos en los

programas.

En la evaluación de programas presupuestales relacionados con la movilidad y

seguridad vial, deberán incluirse los efectos económicos, financieros, sociales y

ambientales del proyecto.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

(PÁRRAFO REFORMADO,

Destino de recursos para la movilidad

Artículo 14.

Fuente oficial: consultar publicación

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