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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 13

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. Los programas de movilidad y seguridad vial del Estado y los

municipios deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

La autoridad responsable de la elaboración de los programas deberá dar a conocer

su actualización a la ciudadanía mediante formatos accesibles utilizando los medios más

efectivos y accesibles para informar a la sociedad.

Seguimiento y evaluación de los programas

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)

Los programas de movilidad y seguridad vial del Estado y los

municipios deberán ser publicados en el

La autoridad responsable de la elaboración de los programas deberá dar a conocer

su actualización a la ciudadanía mediante formatos accesibles utilizando los medios más

efectivos y accesibles para informar a la sociedad.

(ADICIONADO,

Seguimiento y evaluación de los programas

Artículo 13 bis.

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