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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 14 bis

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Los recursos destinados por el Ejecutivo del Estado y los

ayuntamientos en sus procesos de planeación en materia de movilidad y seguridad vial

deberán aplicarse en programas, acciones y proyectos que se enfoquen prioritariamente

en lo siguiente:

I. Implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad peatonal y no

motorizada, así como efectuar acciones para la integración y fortalecimiento del

servicio de transporte público, con el fin de promover su uso y cumplir con el objeto

de esta Ley;

II. Mejorar la infraestructura para la movilidad, servicios auxiliares y el transporte que

promuevan el diseño universal y la seguridad vial;

III. Desarrollar políticas para reducir siniestros de tránsito, así como proyectos

estratégicos de infraestructura para la movilidad y seguridad vial, priorizando

aquellos enfocados en proteger la vida e integridad de las personas usuarias de las

vías, donde se considere los factores de riesgo;

IV. Impulsar la planeación de la movilidad y la seguridad vial orientada al

fortalecimiento y a mejorar las condiciones del transporte público, su integración

con el territorio, así como la distribución eficiente de bienes y mercancías;

V. Realizar estudios para la innovación, el desarrollo tecnológico e informático, así

como para promover la movilidad no motorizada y el transporte público en los

municipios con menores ingresos;

VI. Desarrollar programas de información, educación e investigación en materia de

sensibilización, educación y formación sobre movilidad y seguridad vial; y

VII. Otros que permitan el cumplimiento de esta Ley, sus principios y objetivos.

(ADICIONADO,

VIII. Promover y fortalecer la infraestructura, reglamentación y medidas de seguridad

para el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica, asegurando su integración

segura en el sistema de movilidad y su adecuada convivencia con peatones,

ciclistas, transporte público y transporte motorizado y no motorizado.

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

(ADICIONADO,

Instrumentos financieros

Artículo 14 ter.

Fuente oficial: consultar publicación

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