Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 14 bis
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Los recursos destinados por el Ejecutivo del Estado y los
ayuntamientos en sus procesos de planeación en materia de movilidad y seguridad vial
deberán aplicarse en programas, acciones y proyectos que se enfoquen prioritariamente
en lo siguiente:
I. Implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad peatonal y no
motorizada, así como efectuar acciones para la integración y fortalecimiento del
servicio de transporte público, con el fin de promover su uso y cumplir con el objeto
de esta Ley;
II. Mejorar la infraestructura para la movilidad, servicios auxiliares y el transporte que
promuevan el diseño universal y la seguridad vial;
III. Desarrollar políticas para reducir siniestros de tránsito, así como proyectos
estratégicos de infraestructura para la movilidad y seguridad vial, priorizando
aquellos enfocados en proteger la vida e integridad de las personas usuarias de las
vías, donde se considere los factores de riesgo;
IV. Impulsar la planeación de la movilidad y la seguridad vial orientada al
fortalecimiento y a mejorar las condiciones del transporte público, su integración
con el territorio, así como la distribución eficiente de bienes y mercancías;
V. Realizar estudios para la innovación, el desarrollo tecnológico e informático, así
como para promover la movilidad no motorizada y el transporte público en los
municipios con menores ingresos;
VI. Desarrollar programas de información, educación e investigación en materia de
sensibilización, educación y formación sobre movilidad y seguridad vial; y
VII. Otros que permitan el cumplimiento de esta Ley, sus principios y objetivos.
(ADICIONADO,
VIII. Promover y fortalecer la infraestructura, reglamentación y medidas de seguridad
para el uso de vehículos de micromovilidad eléctrica, asegurando su integración
segura en el sistema de movilidad y su adecuada convivencia con peatones,
ciclistas, transporte público y transporte motorizado y no motorizado.
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
(ADICIONADO,
Instrumentos financieros
Artículo 14 ter.
Fuente oficial: consultar publicación
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