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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 14 ter

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14 ter. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán promover y

crear instrumentos financieros, fondos, fideicomisos, financiamientos e instrumentos de

participación público -privada que doten de recursos a las autoridades competentes y

garanticen el cumplimiento de las siguientes finalidades:

I. Construir, mantener y operar infraestructura segura, sostenible, resiliente y de

calidad para el transporte público y la movilidad no motorizada;

II. Desincentivar el uso de modos de transporte que por sus externalidades negativas

produzcan mayores daños sociales y ambientales;

III. Subsidiar y otorgar incentivos a los usuarios de servicios de transporte sostenible,

seguro, equitativo y que generen beneficios sociales y ambientales;

IV. Fomentar la generación de información confiable y suficiente sobre las

consecuencias, beneficios, costos sociales y ambientales de la movilidad de las

personas usuarias, conductoras, operadoras de servicios, así como del uso de las

vías, que sea útil para la toma de decisiones de política pública; y

V. Promover estudios, diagnósticos, investigaciones y acciones que apoyen la toma de

decisiones de política pública en materia tarifaria, que garanticen que los precios

de los bienes y servicios relativos a la movilidad reflejen los costos sociales y

ambientales de su uso y operación.

Estrategias financieras y tarifarias

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)

El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán promover y

crear instrumentos financieros, fondos, fideicomisos, financiamientos e instrumentos de

participación público -privada que doten de recursos a las autoridades competentes y

garanticen el cumplimiento de las siguientes finalidades:

I. Construir, mantener y operar infraestructura segura, sostenible, resiliente y de

calidad para el transporte público y la movilidad no motorizada;

II. Desincentivar el uso de modos de transporte que por sus externalidades negativas

produzcan mayores daños sociales y ambientales;

III. Subsidiar y otorgar incentivos a los usuarios de servicios de transporte sostenible,

seguro, equitativo y que generen beneficios sociales y ambientales;

IV. Fomentar la generación de información confiable y suficiente sobre las

consecuencias, beneficios, costos sociales y ambientales de la movilidad de las

personas usuarias, conductoras, operadoras de servicios, así como del uso de las

vías, que sea útil para la toma de decisiones de política pública; y

V. Promover estudios, diagnósticos, investigaciones y acciones que apoyen la toma de

decisiones de política pública en materia tarifaria, que garanticen que los precios

de los bienes y servicios relativos a la movilidad reflejen los costos sociales y

ambientales de su uso y operación.

(ADICIONADO,

Estrategias financieras y tarifarias

Artículo 14 quáter. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de

sus facultades, podrán considerar el uso de diversas estrategias financieras y tarifarias

para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad y reducir

los costos sociales y ambientales de la movilidad, considerando los siguientes criterios:

I. Análisis de las externalidades negativas para el diseño de instrumentos destinados

a amortizar los costos de las inversiones, mantenimiento y gasto operacional;

II. Análisis de impuestos, aprovechamientos y tarifas aplicables a la movilidad

sustentable, segura y equitativa con menos impactos sociales y ambientales;

III. Análisis de compensación progresiva de impuestos, aprovechamientos y tarifas

aplicables a las obras o acciones con impacto en la movilidad que generan mayores

costos sociales y ambientales;

IV. Promoción de la progresividad tarifaria justa para financiar el gasto público en

materia de movilidad.

(ADICIONADO,

Fondo de Movilidad Sustentable y Segura

Artículo 14 quinquies.

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