Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 14 ter
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 14 ter. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán promover y
crear instrumentos financieros, fondos, fideicomisos, financiamientos e instrumentos de
participación público -privada que doten de recursos a las autoridades competentes y
garanticen el cumplimiento de las siguientes finalidades:
I. Construir, mantener y operar infraestructura segura, sostenible, resiliente y de
calidad para el transporte público y la movilidad no motorizada;
II. Desincentivar el uso de modos de transporte que por sus externalidades negativas
produzcan mayores daños sociales y ambientales;
III. Subsidiar y otorgar incentivos a los usuarios de servicios de transporte sostenible,
seguro, equitativo y que generen beneficios sociales y ambientales;
IV. Fomentar la generación de información confiable y suficiente sobre las
consecuencias, beneficios, costos sociales y ambientales de la movilidad de las
personas usuarias, conductoras, operadoras de servicios, así como del uso de las
vías, que sea útil para la toma de decisiones de política pública; y
V. Promover estudios, diagnósticos, investigaciones y acciones que apoyen la toma de
decisiones de política pública en materia tarifaria, que garanticen que los precios
de los bienes y servicios relativos a la movilidad reflejen los costos sociales y
ambientales de su uso y operación.
Estrategias financieras y tarifarias
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRANSPORTES. (s/clave)
- AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE PASAJEROS. LAS AUTORIDADES LOCALES, ESTATALES O MUNICIPALES, CARECEN DE FACULTADES PARA REGLAMENTAR, PROHIBIR O IMPEDIR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE, SAL ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 227)
- DIRECCIÓN GENERAL DE AUTOTRANSPORTE FEDERAL DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES. SU TITULAR ESTÁ LEGALMENTE FACULTADO PARA EMITIR LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LO ESTAB (2a./J. 47/2016 (10a.))
- TERMINALES DE LOS, AUTOTRANSPORTES. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACIONES, PERMISOS PARA EXPLOTARLAS. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-10-21)
El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podrán promover y
crear instrumentos financieros, fondos, fideicomisos, financiamientos e instrumentos de
participación público -privada que doten de recursos a las autoridades competentes y
garanticen el cumplimiento de las siguientes finalidades:
I. Construir, mantener y operar infraestructura segura, sostenible, resiliente y de
calidad para el transporte público y la movilidad no motorizada;
II. Desincentivar el uso de modos de transporte que por sus externalidades negativas
produzcan mayores daños sociales y ambientales;
III. Subsidiar y otorgar incentivos a los usuarios de servicios de transporte sostenible,
seguro, equitativo y que generen beneficios sociales y ambientales;
IV. Fomentar la generación de información confiable y suficiente sobre las
consecuencias, beneficios, costos sociales y ambientales de la movilidad de las
personas usuarias, conductoras, operadoras de servicios, así como del uso de las
vías, que sea útil para la toma de decisiones de política pública; y
V. Promover estudios, diagnósticos, investigaciones y acciones que apoyen la toma de
decisiones de política pública en materia tarifaria, que garanticen que los precios
de los bienes y servicios relativos a la movilidad reflejen los costos sociales y
ambientales de su uso y operación.
(ADICIONADO,
Estrategias financieras y tarifarias
Artículo 14 quáter. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el ámbito de
sus facultades, podrán considerar el uso de diversas estrategias financieras y tarifarias
para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad y reducir
los costos sociales y ambientales de la movilidad, considerando los siguientes criterios:
I. Análisis de las externalidades negativas para el diseño de instrumentos destinados
a amortizar los costos de las inversiones, mantenimiento y gasto operacional;
II. Análisis de impuestos, aprovechamientos y tarifas aplicables a la movilidad
sustentable, segura y equitativa con menos impactos sociales y ambientales;
III. Análisis de compensación progresiva de impuestos, aprovechamientos y tarifas
aplicables a las obras o acciones con impacto en la movilidad que generan mayores
costos sociales y ambientales;
IV. Promoción de la progresividad tarifaria justa para financiar el gasto público en
materia de movilidad.
(ADICIONADO,
Fondo de Movilidad Sustentable y Segura
Artículo 14 quinquies.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis