Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 14 quinquies
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
El Ejecutivo del Estado constituirá, administrará y operará
el Fondo de Movilidad Sustentable y Segura como programa presupuestal, cuyo objetivo
será financiar programas y proyectos de movilidad urbana sustentable en el estado.
El Fondo podrá financiar los siguientes rubros:
I. Construcción, rediseño y mantenimiento de infraestructura vial peatonal, ciclista y
de transporte público;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
II. Diseño, implementación y operación de registros, sistemas de información y datos
estadísticos útiles para la toma de decisiones públicas;
III. Programas y acciones integrales y transversales para reducir los factores de riesgo
vial y vigilancia preventiva para mitigar conductas de riesgo bajo un modelo de
disuasión general de alta visibilidad en materia de velocidad, alcoholemia,
conducción distr aída y uso de sistemas de retención infantil, cinturones de
seguridad y casco;
IV. Diseño, planeación, estudios e inversiones para el desarrollo de proyectos de
infraestructura para el transporte público;
V. Implementación de servicios y adquisición de veh ículos eléctricos de transporte
público, micro movilidad y bicicletas compartidas;
VI. Diseño de programas, proyectos ejecutivos y planes de servicio y operaci ón de
micro movilidad y bicicletas compartidas;
VII. Diseño de protocolos integrales y transversales, adquisición de equipo y
capacitación para la aplicación de la ley;
VIII. Actividades de promoción y educación de la movilidad sustentable y campañas
masivas de comunicación coordinadas con estrategias de vigilancia de la ley; y
IX. Los demás que permitan el cumplimiento de esta Ley, sus principios y objetivos
conforme a la jerarquía de la movilidad.
Las dependencias y entidades del Estado, así como los municipios, podrán recibir
recursos de este Fondo para llevar a cabo programas, planes, proyectos, adquisición y obra
civil. En cualquier caso, deberán cumplir los lineamientos que se emitan para efectos de
acceder a los recursos del mismo.
Capítulo III
Autoridades Estatales y sus Facultades
Autoridades estatales
Artículo 15.
Fuente oficial: consultar publicación
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