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Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios

Artículo 14 quinquies

Ordenamiento: Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios · Ámbito: Guanajuato
Última reforma: 2026-10-26

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

El Ejecutivo del Estado constituirá, administrará y operará

el Fondo de Movilidad Sustentable y Segura como programa presupuestal, cuyo objetivo

será financiar programas y proyectos de movilidad urbana sustentable en el estado.

El Fondo podrá financiar los siguientes rubros:

I. Construcción, rediseño y mantenimiento de infraestructura vial peatonal, ciclista y

de transporte público;

H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura

Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:

II. Diseño, implementación y operación de registros, sistemas de información y datos

estadísticos útiles para la toma de decisiones públicas;

III. Programas y acciones integrales y transversales para reducir los factores de riesgo

vial y vigilancia preventiva para mitigar conductas de riesgo bajo un modelo de

disuasión general de alta visibilidad en materia de velocidad, alcoholemia,

conducción distr aída y uso de sistemas de retención infantil, cinturones de

seguridad y casco;

IV. Diseño, planeación, estudios e inversiones para el desarrollo de proyectos de

infraestructura para el transporte público;

V. Implementación de servicios y adquisición de veh ículos eléctricos de transporte

público, micro movilidad y bicicletas compartidas;

VI. Diseño de programas, proyectos ejecutivos y planes de servicio y operaci ón de

micro movilidad y bicicletas compartidas;

VII. Diseño de protocolos integrales y transversales, adquisición de equipo y

capacitación para la aplicación de la ley;

VIII. Actividades de promoción y educación de la movilidad sustentable y campañas

masivas de comunicación coordinadas con estrategias de vigilancia de la ley; y

IX. Los demás que permitan el cumplimiento de esta Ley, sus principios y objetivos

conforme a la jerarquía de la movilidad.

Las dependencias y entidades del Estado, así como los municipios, podrán recibir

recursos de este Fondo para llevar a cabo programas, planes, proyectos, adquisición y obra

civil. En cualquier caso, deberán cumplir los lineamientos que se emitan para efectos de

acceder a los recursos del mismo.

Capítulo III

Autoridades Estatales y sus Facultades

Autoridades estatales

Artículo 15.

Fuente oficial: consultar publicación

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