Ley de Movilidad del Estado de Guanajuato y sus Municipios
Artículo 21
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Además de las atribuciones que establece la Ley del Sistema de
Seguridad Pública para el Estado Guanajuato, son facultades de la Policía Estatal de
Caminos y de tránsito municipal, en su caso:
I. Orientar, participar y colaborar con la población en general, en materia de
prevención tanto de accidentes viales, como de infracciones a las normas de
tránsito;
II. Cuidar de la seguridad y respeto al peatón y ciclista en las vías públicas, dando
siempre preferencia a estos sobre los vehículos motorizados;
H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUANAJUATO Expidió: LXIII Legislatura
Instituto de Investigaciones Legislativas Reforma:
(REFORMADA,
III. Cuidar que se cumplan y apliquen las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos
en materia de movilidad, así como informar y orientar a quienes transiten en las
vías públicas.
(ADICIONADA,
III bis. Realizar los operativos de control de uso de distractores durante la conducción de
vehículos, control de velocidad y de alcoholimetría, en el ámbito de su competencia;
(ADICIONADA,
III ter. Instrumentar y articular acciones necesarias para la prevención de accidentes viales
a fin de evitar o disminuir muertes, lesiones y discapacidades derivadas de hechos
de tránsito; y
IV. Las demás que se establezcan en esta Ley, sus reglamentos y en otros
ordenamientos aplicables.
(FE DE ERRATAS, REFORMADO,
Capacitación y equipamiento de primeros auxilios
Artículo 22.
Fuente oficial: consultar publicación
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